Atendiendo lo dispuesto en el en el artículo 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia, que consagra la protección a la intimidad personal y el buen nombre, además del derecho que le asiste a las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos y archivos de entidades tanto públicas como privadas, PROGRESA SOUCIONES FINANCIERAS S.A.S. (en adelante PROGRESA) adopta la siguiente política para el tratamiento de las bases de datos que maneja en el desarrollo de su actividad.
De conformidad con el principio constitucional, se promulgo la Ley 1581 de 2012 mediante la cual se dictaron disposiciones generales para la protección de los datos personales y que fue posteriormente reglamentada por el Decreto 1074 de 2015. Dichas disposiciones regula las obligaciones que asisten a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales, dentro de los cuales se dispone el deber de adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y en especial el procedimiento para la atención de consultas y reclamos de los datos recolectados, así como el manejo y tratamiento de los datos de carácter personal que obtiene PROGRESA derivado de su gestión.
ARTÍCULO 1. LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente manual ha sido elaborado con base en las disposiciones contenidas en la Constitución Política de Colombia (Artículo 15 y 20); en concordancia con los principios generales establecidos en la Ley 1581 de 2012 - por la cual se dictaron disposiciones generales para la protección de datos personales- y en la Ley 1266 de 2008 – mediante la cual se dictaron las disposiciones generales del hábeas data y se reguló el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países- normatividad que se encuentra desarrollada y complementada con el Decreto 1727 de 2009, el Decreto 2952 de 2010, el Decreto 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015 y demás normas concordantes y complementarias.
ARTÍCULO 2. BASES DE DATOS. En el desarrollo de su actividad financiera y comercial, PROGRESA recolecta, procesa y almacena las bases de datos que se enunciarán a continuación. Algunas de ellas serán objeto del registro correspondiente en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) ante la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012; las demás no están sujetas a la obligación de registro, por disposición expresa de esta norma y de la Ley 1266 de 2008.
Son bases de datos sometidas a RNBD, las referidas a:
a. Accionistas
b. Empleados
c. Clientes
d. Acreedores
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de las reglas contenidas en el presente manual y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 se tendrán las definiciones allí consignadas para el legislador y que a continuación se transcriben:
a. Autorización: Es el consentimiento previo, expreso e informado que da cualquier persona para que PROGRESA, pueda utilizar sus datos personales.
b. Aviso de privacidad: se trata del documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, generado por PROGRESA que ha sido puesto a disposición del Titular para el tratamiento de sus datos personales. En el Aviso de Privacidad se comunica al Titular la información relativa a la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas, el objetivo de su recolección y uso que se pretende dar a los datos personales.
c. Base de Datos: Consisten en un conjunto organizado de datos personales que sean objeto de Tratamiento, e incluye archivos físicos y electrónicos.
d. Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
e. Dato público: Dato personal calificado como público por la ley o la Constitución Política. Son públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio, a su calidad de comerciante o de servidor público y aquellos que puedan obtenerse sin reserva alguna. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutorias que no estén sometidas a reserva.
f. Dato semiprivado: Son los datos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo al titular sino a cierto sector o a la sociedad en general.
g. Dato privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.
h. Dato sensible: Son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
i. Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
j. Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decide sobre la finalidad de la base de datos y/o el Tratamiento de los mismos.
k. Titular: Es la persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
l. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales que realice PROGRESA tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los mismos.
m. Transferencia: Consiste en el envío de los datos personales a un receptor que, a su vez, es responsable del Tratamiento en los términos de la Ley 1581 de 2012 y se encuentra dentro o fuera del país.
n. Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro y fuera del territorio colombiano cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.
ARTICULO 4. RESPONSABLE. Todos los empleados de PROGRESA son responsables del tratamiento de las bases de datos que la compañía recolecta, almacena, procesa, utiliza, rectifica, circula, actualiza, comparte y elimina en el desarrollo de su objeto social. No obstante lo anterior, la Gerencia Administrativa y Financiera de la compañía es la encargada de la administración y control de la base de datos a su cargo.
ARTÍCULO 5. FINALIDAD. PROGRESA en su calidad de responsable del tratamiento, recolección, almacenamiento, actualización, uso, circulación, transferencia, transmisión y supresión de las bases de datos, realiza las siguientes actividades:
a. Da cumplimiento a las obligaciones y ejerce los derechos de la compañía, con relación a la información contenida en sus bases de datos.
b. Define relaciones contractuales y comerciales con clientes, proveedores, empleados, acreedores y demás personas que con las que tiene vínculo y de quienes obtiene datos personales.
c. Ejecuta correctamente los diversos contratos de los que es parte referidos a productos y servicios financieros, relaciones laborales y vínculos civiles o comerciales.
d. Presta, según la normatividad vigente, los servicios financieros de acuerdo con las necesidades de los clientes, asegurando una correcta gestión de los productos y servicios ofrecidos.
e. Responde consultas acerca de productos o servicios financieros ofrecidos y/o prestados por la compañía y por terceros con los que tiene vínculo comercial.
ARTÍCULO 6. AUTORIZACIÓN. La recolección almacenamiento, uso, circulación o supresión de datos personales por parte de PROGRESA requiere del consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular de los mismos. PROGRESA en su condición de responsable del tratamiento de datos personales, ha dispuesto de los mecanismos necesarios para obtener la autorización de los titulares garantizando en todo caso que sea posible verificar el otorgamiento de dicha autorización.
ARTÍCULO 7. FORMA Y MECANISMOS PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN. La autorización puede constar en un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato que permita garantizar su posterior consulta. La autorización será emitida por PROGRESA y será puesto a disposición del titular previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con lo que establece la Ley 1581 de 2012.
Con el procedimiento de autorización consentida se garantiza que se ha puesto en conocimiento del titular de los datos personales, tanto el hecho que su información personal será recogida y utilizada para fines determinados y conocidos, como que tiene la opción de conocer cualquier alternación a los mismos y el uso específico que de ellos se ha dado. Lo anterior con el fin de que el titular tome decisiones informadas con relación a sus datos personales y controle el uso de su información personal. La autorización es una declaración que informa al titular de los datos personales:
a. Quién recopila (responsable o encargado).
b. Qué recopila (datos que se recaban).
c. Para qué recoge los datos (las finalidades del tratamiento).
d. Cómo ejercer derechos de acceso, corrección, actualización o supresión de los datos personales suministrados.
e. Si se recopilan datos sensibles.
ARTÍCULO 8. PRUEBA DE LA AUTORIZACIÓN. PROGRESA adoptará las medidas necesarias para mantener registros de cuándo y cómo obtuvieron autorización por parte de los titulares de datos personales para el tratamiento de los mismos.
ARTÍCULO 9. AVISO DE PRIVACIDAD: El Aviso de Privacidad es el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, que es puesto a disposición del Titular para el tratamiento de sus datos personales. A través de este documento se informa al Titular la información relativa a la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las características del tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
ARTÍCULO 10. CONTENIDO MÍNIMO DEL AVISO DE PRIVACIDAD. El Aviso de Privacidad, como mínimo, deberá contener la siguiente información:
a. La identidad, domicilio y datos de contacto del Responsable del Tratamiento;
b. El tipo de tratamiento al cual serán sometidos los datos y la finalidad del mismo, y
c. Los mecanismos generales dispuestos por el Responsable para que el Titular conozca la política de tratamiento de la información y los cambios sustanciales que se produzcan en ella. En todos los casos, debe informar al titular cómo acceder o consultar la política de tratamiento de información.
ARTÍCULO 11. AVISO DE PRIVACIDAD Y LAS POLÍTICAS DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. PROGRESA conservará el modelo del aviso de privacidad que se transmitió a los Titulares mientras se lleve a cabo tratamiento de datos personales y perduren las obligaciones que de éste deriven. Para el almacenamiento del modelo PROGRESA podrá emplear medios informáticos, electrónicos o cualquier otra tecnología.
ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, el titular de los datos personales tiene los siguientes derechos:
a. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Estos derechos los podrán ejercer, entre otros, frente a Datos personales parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, a aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. .
b. Solicitar prueba de la autorización otorgada a PROGRESA, salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con los previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
c. Ser informado por PROGRESA, previa solicitud, respecto del uso que se ha dado a sus Datos Personales.
d. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante PROGRESA.
e. Mediante reclamo presentado conforme al Art. 15 de la Ley 1581 de 2012, puede solicitar la revocatoria de la autorización y/o solicitar la supresión del Dato Personal cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a la Ley 1581 de 2012 y a la Constitución.
f. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
ARTÍCULO 13. DEBERES DE PROGRESA EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES. PROGRESA tendrá presente, en todo momento, que los datos personales son propiedad de las personas a las que se refieren y que sólo ellas pueden decidir sobre los mismos. En este sentido, hará uso de ellos sólo para aquellas finalidades para las que se encuentra facultado debidamente, y respetando en todo caso la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, PROGRESA se compromete a cumplir en forma permanente con los siguientes deberes en lo relacionado con en el tratamiento de datos personales:
a. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
b. Solicitar y conservar, en las condiciones de seguridad necesarias, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
c. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
d. Realizar oportunamente, esto es en los términos previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012, la actualización, rectificación o supresión de los datos.
e. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
f. Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1581 de 2012.
g. Insertar en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad o detalles del dato personal.
h. Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
i. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella;
j. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares;
k. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 14. DERECHO DE ACCESO: El poder de disposición o decisión que tiene el titular sobre la información que le concierne, conlleva necesariamente el derecho de acceder y conocer si su información personal está siendo objeto de tratamiento, así como el alcance, condiciones y generalidades de dicho tratamiento. De esta manera, PROGRESA debe garantizar al titular su derecho de acceso en tres vías:
a. La primera implica que el titular pueda conocer la efectiva existencia del tratamiento a que son sometidos sus datos personales.
b. La segunda, que el titular pueda tener acceso a sus datos personales que están en posesión del responsable.
c. La tercera, supone el derecho a conocer las circunstancias esenciales del tratamiento, lo cual se traduce en el deber de PROGRESA de informar al titular sobre el tipo de datos personales tratados y todas y cada una de las finalidades que justifican el tratamiento.
Parágrafo. PROGRESA garantizará el derecho de acceso cuando, previa acreditación de la identidad del titular o personalidad de su representante, se ponga a disposición de éste, de manera gratuita, el detalle de los datos personales a través de medios electrónicos que permitan el acceso directo del Titular a ellos. Dicho acceso deberá ofrecerse sin límite de plazo y deberá permitir al titular la posibilidad de conocerlos y actualizarlos.
ARTÍCULO 15. CONSULTAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1581 de 2012 los titulares o sus causahabientes podrán consultar en cualquier momento y de manera gratuita la información personal del Titular que repose en la base de datos de PROGRESA, a través de los canales definidos para tal fin. En consecuencia, se garantizará el derecho de consulta, suministrando a estos, (titulares), toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular.
Para la atención de solicitudes de consulta de datos personales PROGRESA garantiza:
a. Habilitar medios de comunicación electrónica u otros que considere pertinentes.
b. Establecer formularios, sistemas y otros métodos simplificados, mismos que deben ser informados en el aviso de privacidad.
c. Utilizar los servicios de atención al cliente o de reclamaciones que tiene en operación. En cualquier caso, independientemente del mecanismo implementado para la atención de solicitudes de consulta, las mismas serán atendidas en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción, para dar respuesta a dicha consulta. Cuando no sea posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado antes del vencimiento de los 10 días, los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
A través de la página web de PROGRESA, donde será publicada la política para el tratamiento de datos personales, se le hará saber al cliente y al público en general, los siguientes requisitos básicos que deberá suministrar para que su consulta pueda ser tramitada y respondida a tiempo:
a. Nombre o razón social completa y número del documento de identidad o número de identificación tributaria del titular de los datos personales.
b. Datos de contacto o direcciones, bien sea físicas o electrónicas, a las cuales se deberá remitir la respuesta.
ARTÍCULO 16. RECLAMOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1581 de 2012, el Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en la base de datos de PROGRESA debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes y complementarias, podrán presentar un reclamo ante PROGRESA, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
a. Si el reclamo recibido no cuenta con información completa que permita darle trámite, esto es, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y los documentos que se quieran hacer valer como prueba, si se tienen, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo y se procederá a su archivo. Si por alguna circunstancia PROGRESA recibe un reclamo que en realidad no debería ir dirigido contra él, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
b. Una vez recibido el reclamo completo el término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo o de aquel en que las fallas en la solicitud hayan sido subsanadas, según sea el caso. Cuando no fuere posible atenderlo dentro de dicho término se informará al interesado antes del vencimiento del referido plazo los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
ARTÍCULO 17. IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A PRESENTAR RECLAMOS. En cualquier momento y de manera gratuita el titular o su representante podrán solicitar a PROGRESA la rectificación, actualización o supresión de sus datos personales, previa acreditación de su identidad.
Los derechos de rectificación, actualización o supresión únicamente se podrán ejercer por:
a. El titular o sus causahabientes, previa acreditación de su identidad, o a través de instrumentos electrónicos que le permitan identificarse.
b. Su representante, previa acreditación de la representación.
c. Cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del titular y no se acredite que la misma actúa en representación de aquél, se tendrá por no presentada. La solicitud de rectificación, actualización o supresión debe ser presentada a través de los medios habilitados por PROGRESA señalados en el aviso de privacidad y contener, como mínimo, la siguiente información:
· El nombre y domicilio del titular o cualquier otro medio para recibir la respuesta como teléfono, correo electrónico, dirección de residencia.
· Los documentos que acrediten la identidad o la representación de su representante.
· La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los cuales el titular busca ejercer alguno de los derechos.
· En caso dado otros elementos o documentos que faciliten la localización de los datos personales.
Parágrafo 1. RECTIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS. PROGRESA tiene la obligación de rectificar y actualizar a solicitud del titular, la información de éste que resulte ser incompleta o inexacta, de conformidad con el procedimiento y los términos arriba señalados. Al respecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. En las solicitudes de rectificación y actualización de datos personales el titular debe indicar las correcciones a realizar y aportar la documentación que avale su petición. PROGRESA tiene plena libertad de habilitar mecanismos que le faciliten el ejercicio de este derecho, siempre y cuando éstos beneficien al titular. En consecuencia, se podrán habilitar medios electrónicos u otros que considere pertinentes.
b. PROGRESA podrá establecer formularios, sistemas y otros métodos simplificados, mismos que deben ser informados en el aviso de privacidad y que se pondrán a disposición de los interesados en la página web.
c. PROGRESA utilizará los servicios de atención o servicio al cliente que tiene en operación, siempre y cuando los plazos de respuesta no sean mayores a los señalados por el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012. Cada vez que PROGRESA ponga a disposición una herramienta nueva para facilitar el ejercicio de sus derechos por parte de los titulares de información o modifique las existentes, lo informará a través de su página web.
Parágrafo 2. SUPRESIÓN DE DATOS. El titular tiene el derecho, en todo momento, a solicitar ha PROGRESA la supresión (eliminación) de sus datos personales cuando:
a. Considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la Ley 1581 de 2012.
b. Hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recolectados.
c. Se haya superado el periodo necesario para el cumplimiento de los fines para los que fueron recolectados. Esta supresión implica la eliminación total o parcial de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por PROGRESA Es importante tener en cuenta que el derecho de cancelación no es absoluto y el responsable puede negar el ejercicio del mismo cuando:
· La solicitud de supresión de la información no procederán cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.
· La eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.
· Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular; para realizar una acción en función del interés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.
En caso de resultar procedente la cancelación de los datos personales, PROGRESA debe realizar operativamente la supresión de tal manera que la eliminación no permita la recuperación de la información. También debe tenerse en cuenta que en algunos casos cierta información deberá permanecer en registros históricos por cumplimiento de deberes legales de PROGRESA por lo que su supresión versará frente al tratamiento activo de los mismos y de acuerdo a la solicitud del titular.
ARTÍCULO 18. REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN. Los titulares de los datos personales pueden revocar el consentimiento al tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, siempre y cuando no lo impida una disposición legal. Para ello, PROGRESA deberá establecer mecanismos sencillos y gratuitos que permitan al titular revocar su consentimiento, al menos por el mismo medio por el que lo otorgó.
Se deberá tener en cuenta que existen dos modalidades en las que la revocación del consentimiento puede darse. La primera, puede ser sobre la totalidad de las finalidades consentidas, esto es, que PROGRESA deba dejar de tratar por completo los datos del titular; la segunda, puede ocurrir sobre tipos de tratamiento determinados, como por ejemplo para fines publicitarios o de estudios de mercado. Con la segunda modalidad, esto es, la revocación parcial del consentimiento, se mantienen a salvo otros fines del tratamientos que el responsable, de conformidad con la autorización otorgada puede llevar a cabo y con los que el titular está de acuerdo. Por lo anterior, será necesario que el titular al momento elevar la solicitud de revocatorio consentimiento a PROGRESA, indique en ésta si la revocación que pretende realizar es total o parcial. En la segunda hipótesis se deberá indicar con cuál tratamiento el titular no está conforme. Habrá casos en que el consentimiento, por su carácter necesario en la relación entre titular y responsable por el cumplimiento de un contrato, por disposición legal no podrá ser revocado.
Los mecanismos o procedimientos que PROGRESA establezca para atender las solicitudes de revocatoria del consentimiento no podrán exceder los plazos previstos para atender las reclamaciones conforme se señala en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.
ARTÍCULO 19. MEDIDAS DE SEGURIDAD. En desarrollo del principio de seguridad establecido en la Ley 1581 de 2012, PROGRESA adoptara las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
ARTÍCULO 20. IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. PROGRESA mantendrá protocolos de seguridad de obligatorio cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información.
ARTÍCULO 21. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON PROGRESA. PROGRESA establece el correo comercial@progresasf.com para recibir las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos de acceso, consulta, rectificación, actualización, supresión y revocatoria a que se refiere la Ley 1581 de 2012. A nivel interno se han establecido procedimientos para la oportuna y eficaz atención de las consultas y reclamos teniendo en cuenta el responsable (Gerencia Administrativa) de las diferentes bases de datos y nuestra estructura administrativa interna.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA. Las políticas y procedimientos contenidos en el presente manual regirán durante el tiempo necesario y razonable para cumplir las finalidades del tratamiento conforme a la regulación legal existente y, aplican a las bases de datos que maneja la compañía cuyo período de vigencia se prolongará por todo el tiempo en el que PROGRESA desarrolle su objeto social, más el término adicional que establezca la ley.
Para realizar el registro en la base de datos, se debe preparar previamente un archivo con la información definida. El archivo deberá ser generado con formato texto separado por tabulaciones, sin incluir títulos, según la siguiente descripción de campos,
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